Figura de procurador
Interviene en nombre del cliente. Es el cliente desde el momento en el que recibe el poder.
Existen varios tipos de poderes:
Apud Acta: se da en la sede judicial ante un secretario.
Poder notarial: se otorga ante notario.
Poder electrónico: se obtiene en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Allí hay un apartado “Apoderamiento electrónico” el cliente lo rellena y lo firma con su documento electrónico.
Los poderes pueden ser de dos tipos:
-Poder general: funciones a las que un cliente nos puede autorizar.
-Poder especial: se da para ejercer facultades que no están incluidas en el poder general.
Todas las responsabilidades del procurador se rigen por las disposiciones en el Contrato de Mandato que está regulado por los artículos 1703 y siguientes del Código Civil. Es la intervención en nombre de otro. Aunque no se firme este contrato, este contrato es verbal desde el mismo momento en que se da al procurador el poder.
La función del procurador en un proceso sólo termina cuando:
-Le revocan el poder
-Fallece o fallece el poderdante
-Hay una renuncia del procurador al caso o se da de baja como procurador
-La pretensión, la causa deja de existir.
En el caso por ejemplo en el que en medio de una ejecución una empresa vende su cartera a otra, lo normal es que la nueva empresa llegue con su procurador y se termine el contrato con el que estaba llevando ese procedimiento.
El abogado tiene la función de defender a su cliente. El procurador de representarlo. En aquellos casos en los que nos es necesaria la asistencia del abogado o del procurador, eso no impide que puedan haberlos.
Ley de Enjuiciamiento Civil
Columna vertebral del Derecho Civil
Principios generales
Es una norma básica del Derecho Español. Implica que en cualquier litigio los Jueces no pueden aplicar cualquier ley, tiene que ajustarse a la Ley vigente. La Constitución es la primera ley. Este principio de legalidad lo tiene también recogido la Constitución en el artículo 117. La aplicación de la Ley está vinculado a la ley Orgánica del Poder Judicial que señala la competencia de los tribunales dentro del territorio Español.
2. Tutela jurisdiccional:
Es el derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los tribunales y defender sus pretensiones. Cualquier persona, cualquier español, que reúna los requisitos que pide la Ley, tiene la posibilidad de acudir a los tribunales para defender o reclamar sus derechos. Eso lo regula el artículo 5 de esta Ley y está en concordancia con un artículo muy importante, básico, que es el artículo 24 de la Constitución, artículo que reconoce nuestro derecho a la defensa, nuestro derecho a ser asistido por un abogado, a no declararnos culpables, a acudir a los Tribunales en defensa de nuestra pretensiones, a no tener indefensión, y es tan importante que a su vez tiene una protección especial dentro de la Constitución. Esa protección la recoge el artículo 53 que permite acceder vía Recurso de Amparo al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional NO es un tribunal que está incluido dentro de la organización judicial española, es un tribunal que se encarga única y exclusivamente de velar por el cumpliento de la Constitución, y todos, todos, tribunales, jueces, cualquier tipo de organización, personas individuales, etc. están sometidos a la Constitución.
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